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KNIPEX
Quality — Made in Germany

CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTRO

 

1. Ámbito de validez

1.1 Las presentes Condiciones Generales de Suministro (en lo sucesivo "las Condiciones") rigen para todos los contratos - también los futuros - con empresas, personas jurídicas del derecho público y organismos de derecho público (en lo sucesivo "el comprador") sobre suministros y otras prestaciones incluyendo contratos de obra, trabajos asalariados y el suministro de productos fungibles y no fungibles por KNIPEX-Werk C. Gustav Putsch KG, Oberkamper Str. 13, 42349 Wuppertal (en lo sucesivo "KNIPEX"). Los términos y condiciones generales del comprador rigen solo en la medida en que KNIPEX los haya reconocido expresamente y en forma escrita. Especialmente, el silencio de KNIPEX relativo a términos y condiciones generales divergentes no podrá considerarse como reconocimiento o consentimiento, ni tampoco para contratos futuros. Las Condiciones también tienen validez en lugar de eventuales términos y condiciones generales del comprador si conforme a éstos la aceptación del pedido supone asimismo el reconocimiento, sin condición alguna, de sus términos y condiciones generales. En caso de duda, rige la versión alemana de estas Condiciones que puede consultarse en https://www.knipex.de/allgemeine-geschäftsbedingungen-agb.

 

1.2 Acuerdos individuales (p. ej. contratos marco de suministro, acuerdos de aseguramiento de calidad) y / o los datos en la confirmación de un pedido tiene prioridad a las presentes Condiciones. Las cláusulas mercantiles deben interpretarse, en caso de duda, conforme a los Incoterms® 2020 elaborados por la Cámara de Comercio Internacional de París (ICC).

 

2. Conclusión del contrato

2.1 Las ofertas de KNIPEX se someten sin compromiso; esto vale también para los datos en catálogos y la lista de precios válida en cada caso. Las figuras, los datos acerca de medidas y pesos en documentos impresos, ofertas en Internet u otras publicaciones de KNIPEX solo tienen valor orientativo a no ser que su uso para un objetivo previsto en un contrato requiere una coincidencia exacta. No son características de un estado garantizado sino que representan tan solo descripciones o caracterizaciones de un suministro una prestación. Las divergencias habituales en el comercio o bien las divergencias condicionadas por normas legales o que representan mejoras técnicas o bien el recambio de componentes por piezas equivalentes se consideran como conformes al contrato en tanto que no perjudican el empleo para el fin previsto en el contrato.

 

2.2 El pedido de mercancía por el comprador es considerado como oferta vinculante de contrato. Si no resulta otra cosa del pedido, KNIPEX está facultada a aceptar esta oferta de contrato dentro de cuatro (4) semanas después de la recepción por parte de KNIPEX.

 

2.3 La aceptación puede ser declarada frente al comprador bien en forma escrita o bien en texto bien por suministro de la mercancía o bien mediante aviso de la disposición de envío (en lo sucesivo "la aceptación"). Si la aceptación no se realiza dentro del plazo para la aceptación mencionado en el apartado 2.2, el contrato sobre la mercancía confirmada / suministrada se considera como aceptado si el cliente no se opone a ello en el plazo de dos semanas desde la recepción de la declaración (tardía) de aceptación o bien - si la mercancía es suministrada sin envío previo de una confirmación del pedido - si acepta la mercancía y no presenta oposición alguna dentro de dos semanas después de recibirla. Esto vale análogamente en el caso de divergencias en la confirmación del pedido y/o del suministro de mercancía, por ejemplo a base de las unidades de embalaje utilizadas, frente al pedido.

 

2.4 El comprador debe respetar estrictamente todas las disposiciones nacionales o internacionales, pertinentes de importación y exportación, obtener las autorizaciones eventualmente necesarias y aportar a tiempo toda la información y los documentos requeridos para la exportación, el traslado o la importación en el país des suministro correspondiente. Debido a los retrasos en las comprobaciones de exportación o los trámites de autorización, los plazos de suministro eventualmente acordados en su caso (apartado 4) serán obsoletos. KNIPEX y el comprador acordarán en tal caso de común acuerdo plazos nuevos y razonables. Si las autorizaciones requeridas no se otorgan durante las seis semanas de calendario siguientes al retraso, el contrato relativo a la mercancía o los servicios afectados se considera como no concluido. En caso de una violación culposa del apartado 2.4 frase 1 por parte del comprador, éste exonerará a KNIPEX a primer requerimiento de toda reclamación y sustituirá los daños reclamados por proveedores previos o licenciantes de KNIPEX u a otros terceros frente a KNIPEX. Esto vale análogamente para daños y gastos ocasionados a KNIPEX.

 

3. Fabricaciones especiales

Si KNIPEX y el comprador concluyen un contrato sobre el suministro de mercancía y/o embalajes fabricados (más allá de la producción en serie) conforme a las necesidades individuales del comprador (en lo sucesivo una "fabricación especial"), KNIPEX está autorizada a efectuar posteriormente cambios del alcance del suministro en tanto que las modificaciones o las divergencias sean aceptables para el comprador teniendo en cuenta los intereses de KNIPEX. Las fabricaciones especiales incluyen asimismo artículos de serie o embalajes que requieren ser señalizados especialmente conforme a los deseos del comprador. Las características técnicas o constructivas no pedidas o especificadas expresamente, pueden ser determinadas por KNIPEX con arreglo a las necesidades técnicas.

 

4. Plazo de suministro

4.1 Los plazos indicados por KNIPEX para el suministro de mercancía (en lo sucesivo "los plazos de suministro") solo son de valor orientativo a no ser que se haya prometido o acordado expresamente un plazo fijo o una fecha fija. Si se acordó el envío de la mercancía, los plazos y las fechas de suministro se refieren al momento de la entrega a la empresa de transportes al transportista o a otro tercero al que se encargó el transporte.

 

4.2 Todos los plazos de suministro comienzan (a) cuando se acordó el suministro contra pago anticipado el día de la recepción del precio de compra completo (incluyendo IVA y gastos de suministro) o bien (b) si se acordó el pago contra entrega o por factura, el día de la conclusión del contrato de compra. Por lo demás, los plazos de suministro rigen solo bajo la condición de que se hayan aclarado todos los detalles del contrato de compra respectivo y se hayan cumplido a tiempo todas las obligaciones del comprador, como por ejemplo el aporte de todos los certificados de las autoridades o la entrega de todas las cartas de crédito.

 

4.3 Si el incumplimiento de plazos o fechas de entrega fuera atribuible a

 

· fuerza mayor (p. ej. guerra, actos de terrorismo, disturbios, pandemias, huelgas, cierres patronales),

· ataques de terceros contra los sistemas IT de KNIPEX que no podían evitarse a pesar de aplicarse la debida diligencia,

· obstáculos no atribuibles a KNIPEX debido a normas legales alemanas o nacionales o internacionales, embargos u otras sanciones o bien

· debido a un suministro a KNIPEX - no oportuno y/o indebido - a no ser que se haya producido por culpa propia,

 

los plazos de entrega acordados se prolongan razonablemente. KNIPEX comunicará al comprador cuanto antes el comienzo y el fin de tales circunstancias.

 

4.4 KNIPEX está autorizada a realizar el suministro de cantidades parciales si

 

· la cantidad parcial fuera vendible para el comprador dentro del marco del destino contractual previsto,

· el suministro del resto de la mercancía pedida ya estuviera garantizado y

· esto no ocasiona al comprador un trabajo adicional considerable o gastos adicionales muy elevados.

 

4.5 En tanto que no fuera posible cumplir plazos de suministro vinculantes por motivos no atribuibles a KNIPEX, KNIPEX informará al comprador sin demora sobre ello, comunicando a la vez un nuevo plazo de suministro previsible. Si la prestación tampoco estuviera disponible dentro del nuevo plazo de suministro, KNIPEX está facultada a rescindir el contrato completa o parcialmente; una contraprestación ya ofrecida por el comprador será reembolsada sin demora. Como falta de disponibilidad de la prestación en este sentido rigen especialmente los casos mencionados en el apartado 4.3.

 

4.6 Si KNIPEX estuviera atrasado con un suministro u otra prestación, el comprador puede reclamar, conforme a los apartados 10.1 y 10.2, una indemnización del daño ocasionado por la demora además de la prestación; en caso de un descuido simple, sin embargo, esta responsabilidad se limita a un importe del 0,5% por cada semana cumplida de la demora y un máximo del 5% del precio acordado por el suministro atrasado. El derecho del comprador a indemnización de daños y perjuicios en lugar de una prestación conforme a los apartados 10.1 y 10.2 no es afectado.

 

5. Transmisión del peligro, tipo de envío, demora en la recepción

5.1 Con la entrega de la mercancía al transportista o a la empresa de transporte o bien, a más tardar, cuando la mercancía sale del almacén o de la fábrica, el riesgo de la pérdida fortuita o del empeoramiento fortuito de la mercancía así como el riesgo de demora en los negocios de envío, también en los suministros franco a domicilio, es transferido al comprador. Si el envío se atrasa o no se realiza por motivos atribuibles al comprador, el peligro es transferido al comprador desde el día en el que la mercancía estuviera lista para el servicio y KNIPEX lo haya señalizado al comprador.

 

5.2 El tipo del embalaje y del transporte es determinado por KNIPEX según su criterio justo.

 

5.3 Si el comprador incurre en demora con la aceptación, si omite algún trabajo de cooperación o si el suministro se atrasa por otro motivo atribuible al comprador, KNIPEX estará facultada a reclamar una indemnización del daño ocasionado por ello incluyendo los gastos adicionales resultantes (p. ej. gastos de almacenamiento). Para ello, KNIPEX cobrará una indemnización global del 1% del importe de la factura por cada mes comenzado del retraso. Esto no afecta la comprobación de un daño mayor por KNIPEX y los derechos legales existentes (especialmente el reembolso de gastos adicionales, una indemnización razonable, la rescisión del contrato). El comprador queda facultado a comprobar que KNIPEX no haya sufrido ningún daño o solo un daño muy inferior. El comprador no puede negarse a recibir suministro por defectos despreciables.

 

6. Precios y condiciones de pago

6.1 En tanto que no se hubiera acordado individualmente otra cosa, rigen los precios de lista de KNIPEX válidos el día de la aceptación del pedido. Los precios indicados se entienden EXW Wuppertal, Alemania (Incoterms® 2020), más el IVA legal así como en los suministros de exportación más derechos de aduana, tasas y cargas públicas similares. Eventuales prestaciones adicionales o especiales que hayan sido acordadas serán cobradas adicionalmente.

 

6.2 Los pagos deben realizarse – a no ser que se haya acordado expresamente otra cosa – conforme a los plazos indicados en las facturas a partir de la fecha de la factura y de lo contrariamente inmediatamente y en forma neta. El día del vencimiento, KNIPEX debe disponer del importe correspondiente.

 

6.3 Los pagos solo serán posible mediante transferencia o adeudo directo SEPA.

 

6.4 En caso de un atraso en el pago, los importes vencidos arrojan un interés anual del 8% a partir del día del vencimiento. Esto no afecta el derecho a la reclamación de intereses más altos y de otros daños en caso de una demora en el pago.

 

6.5 Si después de la conclusión del contrato se aprecia que los derechos de pago de KNIPEX podrían estar afectados por una deficiente capacidad de rendimiento del comprador o si aparecen otras circunstancias que indican un empeoramiento considerable de dicha capacidad, KNIPEX queda facultada a rechazar el suministro conforme al artículo 321 del Código Civil alemán. Esto vale también para el caso de que la obligación de rendimiento (especialmente en relación al pago del precio de compra) aún no haya vencido.

 

6.6 La compensación con contrademandas del comprador o la retención de pagos por tales demandas solo se admite si las contrademandas sean indiscutibles o hayan sido declaradas firmes o bien si resultan a raíz del mismo pedido por el cual se realizó el suministro en cuestión.

 

7. Reserva de propiedad

7.1 Cada mercancía suministrada será hasta el pago completo del precio de compra (incluyendo IVA, gastos de envío) propiedad de KNIPEX (en lo sucesivo "mercancía reservada").

 

7.2 La mercancía suministrada será, hasta el cumplimiento de todas las demandas, especialmente los saldos deudores que compiten a KNIPEX dentro del marco de las relaciones comerciales (saldo bajo reserva), propiedad de KNIPEX (en los sucesivo también calificado como "mercancía reservada"). Esto vale también para las reclamaciones futuras y condicionadas y también si se realizan pagos en cuanto a deudas designadas específicamente. Este saldo bajo reserva se extingue definitivamente con el pago de todas las deudas y reclamaciones aún pendientes y objeto de dicho saldo bajo reserva en el momento del pago. El saldo bajo reserva, sin embargo, no vale para los negocios de pago anticipado o de pago en efectivo en el sentido del artículo 142 del Reglamento de insolvencia. Además y por deseo del comprador, KNIPEX entregará la mercancía reservada así como los bienes o las reclamaciones

que la sustituyen a discreción propia en cuanto su valor exceda en más del 20% el monto de las deudas aseguradas.

 

7.3 Antes del pago completo de las deudas aseguradas, la mercancía reservada no debe ser embargada a terceros ni tampoco ser entregada como garantía. En caso de embargos, confiscaciones u otras disposiciones o intervenciones de terceros, el comprador advertirá sin demora sobre la propiedad de KNIPEX, informando a la vez a KNIPEX para que KNIPEX pueda imponer sus derechos de propiedad. Si el tercero no estuviera en condiciones de reembolsar a KNIPEX los gastos judiciales y extrajudiciales que surgen al respecto, el comprador responderá por ello frente a KNIPEX.

 

7.4 Hasta la revocación y con excepción de los casos mencionados en el apartado 7.3, el comprador está autorizado a procesar y vender la mercancía reservada en el tráfico comercial regular.

 

7.5 El tratamiento y la transformación de la mercancía reservada se realizan para KNIPEX como fabricante en el sentido del artículo 950 del Código Civil alemán sin obligar a KNIPEX. En caso del tratamiento, de la unión y de la mezcla de la mercancía reservada con otra mercancía por parte del comprador, KNIPEX tendrá un derecho de copropiedad proporcional en el nuevo producto en la relación del valor de factura de la mercancía reservada frente al valor de factura de la otra mercancía empleada. Si se extingue la propiedad de KNIPEX a raíz de la unión o de la mezcla, el comprador transmite a KNIPEX desde ya los derechos de propiedad que le compiten en el nuevo producto o bien conforme al alcance del valor de factura, guardando la mercancía en cuestión con la debida diligencia de un comerciante y gratuitamente para KNIPEX. Los derechos de copropiedad de KNIPEX se consideran por lo demás también como mercancía reservada en el sentido del apartado 7.2.

 

7.6 Las reclamaciones procedentes de la reventa de la mercancía reservada respectiva serán cedidas desde ya, junto con todas las garantías que el comprador obtiene para la reclamación, asimismo en concepto de garantía en su totalidad o bien según el monto de una eventual cuota de copropiedad de KNIPEX (véase el apartado 7.5) a KNIPEX. KNIPEX acepta dicha cesión. Esto vale también para otras reclamaciones que sustituyen la mercancía reserva o que surgen en cuanto a ésta, como por ejemplo los derechos frente a seguro o bien los derechos por actos ilícitos en caso de pérdida o destrucción. KNIPEX autoriza al comprador de manera revocable a cobrar en nombre propio las reclamaciones cedidas a KNIPEX. Esta autorización se extingue en caso de la revocación por parte de KNIPEX que será posible en caso de un comportamiento contrario al contrato, especialmente en un atraso en el pago por parte del comprador.

 

7.7 Si KNIPEX rescinde el contrato en forma legítima en caso de un comportamiento del comprador contrario al contrato, especialmente en un atraso en el pago, KNIPEX queda facultada a reclamar la entrega de la mercancía reservada.

 

8. Derechos de propiedad industrial

8.1 KNIPEX se reserva la propiedad y/o el derecho de autor relativo a todas las ofertas y los presupuestos presentados por KNIPEX o bien en relación a los dibujos, las figuras, los cálculos, los folletos, los catálogos, las muestras, los modelos y otros documentos y medios auxiliares puestos a disposición del comprador. Sin el consentimiento expreso de KNIPEX, el comprador no debe admitir el acceso a estos ni tampoco a su contenido a terceros, informar sobre ellos, utilizarlos él mismo o admitir el uso por terceros o reproducirlos. A petición de KNIPEX debe devolver tales objetos e información completamente y destruir eventuales copias de los mismos si ya no los necesita en el curso normal de los negocios o si las negociaciones no permitieron concluir un contrato.

 

8.2 Solo existe un derecho del comprador de utilizar el nombre de KNIPEX o las designaciones de productos de KNIPEX para dominios de Internet en la medida en que KNIPEX cedió al comprador expresamente tal derecho por medio de una declaración escrita.

 

8.3 Si no se acordó expresamente otra cosa, KNIPEX solo estará obligada a efectuar el suministro de la mercancía en el país del lugar de suministro sin violación de derechos de propiedad industrial y/o derechos de autor de terceros (en lo sucesivo los "derechos de propiedad").

 

8.4 El comprador informará a KNIPEX sin demora y en forma escrita si fuera reclamado por violación de derechos de propiedad relativos a la mercancía suministrada por KNIPEX. En caso de que la mercancía suministrada, a raíz de una circunstancia no atribuible al comprador, viole un derecho de propiedad de un tercero, KNIPEX modificará o recambiará a elección propia y expensas propias la mercancía suministrada de tal modo que ya no se violan los derechos de terceros, si bien aún cumple

las funciones acordadas en el contrato o bien se concede al comprador un derecho de uso mediante conclusión de un contrato de licencia con el tercero. Si ello no fuera posible para KNIPEX dentro de un intervalo de tiempo razonable, el comprador queda facultado a rescindir el contrato o bien a reducir el precio de compra de manera razonable. Eventuales reclamaciones de indemnización del comprador están sujetas a las restricciones del apartado 10.

 

9. Garantía, defectos materiales

9.1 Con respecto a la garantía (incluyendo suministros falsos o insuficientes así como un montaje o una instalación indebidos o instrucciones de uso inadecuadas) rigen las normas legales, en tanto que no se haya determinado otra cosa. En todos los casos siguen en vigor las normas legales especiales relativas al reembolso de gastos en el suministro final de mercancía fabricada nueva a un consumidor (recurso legal del proveedor según los arts. 478, 445a, 445b o los arts. 445c, 327 inc. 5, 327u del Código Civil alemán) a no ser que se haya acordado, por ejemplo dentro del marco de un acuerdo de aseguramiento de calidad, una compensación equivalente.

 

9.2 La base de la responsabilidad por defectos de KNIPEX es sobre todo el acuerdo concluido relativo al estado y al uso previsto de la mercancía (incluyendo accesorios e instrucciones). Como acuerdo sobre el estado en este sentido se consideran todas las descripciones de productos y los datos facilitados por el fabricante que son objeto de un contrato individual o que fueron dados a conocer en público por KNIPEX (especialmente en catálogos o en Internet en el sitio de KNIPEX) en el momento de la conclusión del contrato. En tanto que un determinado estado no fue asegurado o acordado por separado en los materiales distribuidos por KNIPEX o en otras publicaciones, debe evaluarse conforme a las normales legales existentes si se trata o no de un defecto (art. 434 inc. 3 del Código Civil alemán). A este respecto, KNIPEX no asume ninguna responsabilidad por las declaraciones (públicas) de terceros.

 

9.3 En la mercancía con elementos digitales u otros contenidos digitales, KNIPEX solo está obligada a poner a disposición y eventualmente actualizar contenidos digitales si esto resulta expresamente de un acuerdo sobre el estado conforme al apartado 9.2. También a este respecto, KNIPEX no asume ninguna responsabilidad por las manifestaciones (públicas) de terceros.

 

9.4 El plazo de prescripción para todas las reclamaciones de defectos incluyendo las reclamaciones de indemnización es de un año a partir del suministro. Esto no es válido si rigen plazos más largos prescritos por la ley, p. ej. en los casos de lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud, en caso de la violación dolosa o muy descuidada de una obligación por parte de KNIPEX, al silenciar dolosamente un defecto o bien al no cumplir una garantía relativa al estado. Esto no afecta las normas legales en cuanto a suspensión de la prescripción, inhibición y nuevo comienzo de los plazos.

 

9.5 Las reclamaciones por vicios presentadas por el comprador requieren que éste haya cumplido sus obligaciones legales de examinación y aviso (arts. 377, 381 del Código Mercantil alemán). Si en el suministro, el examen o en un momento posterior surgiera un vicio, éste debe ser comunicado inmediatamente y en forma escrita a KNIPEX. En caso una mercancía prevista para el montaje, la sujeción o la instalación, esto también vale si el vicio llegara a surgir a causa de una violación de estas obligaciones solo después del tratamiento correspondiente; en tal caso no existen especialmente derechos algunos del comprador de reembolso de gastos. Al comprobarse cantidades insuficientes, deben determinarse el peso bruto y neto del envío, enviándose copias de los talones de aviso de los documentos de embarque; de lo contrario, el asunto no podrá ser procesado por KNIPEX.

 

9.6 Si una mercancía suministrada fuera defectuosa, KNIPEX podrá elegir primero dentro de un plazo razonable si opta por una subsanación o un suministro de reposición; si el modo de cumplimiento posterior elegido por KNIPEX no fuera aceptable en un caso individual para el comprador, puede rechazarla. Esto no afecta el derecho de KNIPEX de rechazar el cumplimiento posterior bajo los requisitos legales existentes.

 

9.7 El comprador debe ofrecer a KNIPEX la oportunidad y el tiempo requerido para el cumplimiento posterior a observar. Después de descubrir el defecto, debe tener a disposición la mercancía en estado inalterado para examinar el defecto. A petición de KNIPEX, la mercancía reclamada debe ser devuelta gratuitamente a KNIPEX; en caso de una reclamación justificada, KNIPEX reembolsará los gastos de la vía de transporte más económica.

 

9.8 Cuando un plazo razonable fijado para la subsanación por el comprador venció sin resultado alguno o no fuera necesario con arreglo a las normas legales, el comprador podrá rescindir el contrato de

compra según las disposiciones legales o bien reducir el precio de compra. En caso de un defecto insignificante no existe, sin embargo, ningún derecho de rescisión.

 

9.9 Los derechos del comprador relativos a la indemnización de daños y perjuicios o bien el reembolso de gastos inútiles existen también en caso de vicios solo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 10, estando por lo demás excluidos.

 

10. Responsabilidad por daños y perjuicios

10.1 Por la violación de obligaciones contractuales y extracontractuales, KNIPEX responde en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, también para directivos y otros auxiliares ejecutivos, dentro del marco de la responsabilidad culposa solo en caso de dolo o descuido grave. En caso de negligencia simple, la responsabilidad queda limitada al daño típico del contrato imprevisible en la conclusión del mismo. Por lo demás, queda excluida la responsabilidad también para daños por defectos o causados por vicios en la cosa.

 

10.2 Estas restricciones no rigen en caso de una violación culposa de obligaciones esenciales del contrato en tanto que queda afectado el cumplimiento del objetivo del contrato. Además no tienen validez en los daños provocados culposamente a la vida, al cuerpo y a la salud y tampoco en caso de que KNIPEX haya asumido una garantía por el estado de la mercancía suministrada así como en los casos de una responsabilidad obligatoria, por ejemplo conforme a la ley alemana de responsabilidad por productos.

 

10.3 Los gastos en relación con el cumplimiento posterior, solo son asumidos por KNIPEX si en un caso individual son razonables, especialmente en relación al precio de compra de la mercancía, pero en ningún caso deben exceder el 100% del precio de compra. Otros gastos, como por ejemplo los de clasificación, solo son asumidos por KNIPEX con arreglo a los apartados 10.1 y 10.2. Esto no afecta la validez de prescripciones legales obligatorias.

 

11. Prohibición de venta en Estados Unidos

11.1 Para los Estados Unidos de América (en lo sucesivo "EE UU") rigen requisitos especiales relativos al embalaje, almarcado, a garantías e instrucciones de servicio. Solo los productos obtenidos por la (sociedad afiliada) KNIPEX Tools LP satisfacen estos requisitos. Los productos obtenidos de manera directa o indirecta de KNIPEX u otra sociedad afiliada de KNIPEX no satisfacen estos requisitos, por lo que no se admite su venta en EE UU. Por lo tanto, se prohíbe al comprador vender o suministrar indirectamente a clientes en EE UU productos KNIPEX no comercializados por KNIPEX Tools LP.

 

11.2 El comprador está obligado a informar a sus clientes sobre esta prohibición de venta. Por lo demás, el comprador asegura, dentro del marco de sus posibilidades, no suministrar productos a clientes que conforme a sus conocimientos exportarán o desean exportar tales productos a EE UU.

 

12. Devoluciones

12.1 KNIPEX no está obligada a aceptar mercancía libre de defectos del comprador, a no ser que ello fue acordado previamente con el comprador o si fue KNIPEX haya dado su consentimiento escrito previo.

 

12.2 Si se realiza un retorno conforme al apartado 11.1, el comprador recibe una nota de abono por mercancía en su embalaje original y apto para la reventa por el 80% del precio (neto) calculado. Los gastos de un eventual reacondicionamiento y un nuevo embalaje son restados, según los gastos efectivos, del importe de la nota de abono. La compensación de la nota de abono solo podrá efectuarse con nuevos suministros de mercancía. Por motivos de seguridad, no se aceptará la devolución de herramientas aisladas.

 

12.3 KNIPEX está obligada por la ley a cumplir la ley relativa a las obligaciones de la debida diligencia empresarial para evitar violaciones de derechos humanos en cadenas de suministro (ley alemana LKSG). Las peticiones de información individuales del comprador a este respecto no son necesarias, ni tampoco serán contestadas por KNIPEX.

 

13. Código de conducta y ley de debida diligencia de la cadena de suministros

13.1 KNIPEX aprobó un extenso código de conducto que obliga a KNIPEX a cumplir la debida responsabilidad ecológica y social. El código de conducta es transmitido a petición al comprador. Los códigos de conducto publicados por el comprador (independientemente de cómo y dónde tuviera lugar) o bien enviados directamente a KNIPEX no son aceptados, a no ser que ello fue acordado en forma separada y escrita. También el silencio de KNIPEX frente a un código de conducta del comprador no debe interpretarse como su aceptación.

 

14. Lugar de cumplimiento, fuero y derecho aplicable

El lugar de cumplimiento, también para las obligaciones del comprador, es Wuppertal. El fuero para cualquier litigio en relación o a raíz de la relación contractual asimismo es Wuppertal. Según su libre albedrío, KNIPEX asimismo podrán demandar al comprador en la sede de éste. Para las relaciones legales entre KNIPEX y el comprador rige el derecho alemán con exclusión del derecho de colisión y del Convenio de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa de mercadería internacional (CISG).

 

15. Miscelánea

Las declaraciones y los avisos del comprador de importancia legal con respecto a la relación contractual (p. ej. fijación de plazos, avisos de defectos, rescisión o reducción del precio) deben presentar en forma escrita en el sentido del artículo 123 del Código Civil alemán a no ser que se haya acordado otra cosa con el comprador. Esto no afecta las formalidades legales y otros comprobantes, especialmente en caso de dudas acerca de la legitimación del declarante.

 

(Edición: 12/2023)